miércoles, 20 de febrero de 2019

Escuela Clásica













Según la historia de la criminología en la última mitad del siglo XVIII en Inglaterra, Italia, Europa occidental y EUA da comienzo con la escuela clásica dándole el nombre el señor Enrrico Ferri, quien fue un Jurista italiano.

 La escuela clásica tiene un desarrollo basado en la filosofía de la Ilustración que se determina la imagen del hombre como ser racional, igual y libre, esto se basa a que todos los hombres eran libres, iguales, racionales por ello debían actuar responsablemente con los actos hacia la sociedad, determinando cuales son las mejores decisiones y logrando la armonía con las leyes establecidas. La ilustración trae la búsqueda de la verdad por medios racionales, la igualdad social, luchan por la libertad religiosa y de comercio, por ello tan es importante destacar que en la escuela clásica es de mayor relevancia el acto y no el actor o responsable del delito, esto quiere decir que es más importante el no cumplir con las normas y leyes establecidas que el daño que se podía proporcionar hacia otra persona, porque el delito no es la acción, sino la infracción de la ley. La finalidad de la pena es restablecer el orden y que no halla la violación de la norma como un rompimiento del pacto social. O sea, enmendar en los ciudadanos el daño moral causado la su tranquilidad, estas penas deben ser individuales, aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares y proporcionadas, no deben ser abusivas.

          Creen en la existencia de un orden superior llamado Derecho Natural

El llamado delincuente es un hombre normal, con las mismas capacidades que cualquier otro y no es realmente responsable del delito que se le culpa, hasta que se demuestra lo contrario y es aquel que

violenta el derecho y también el pacto social que se hallaba, según la filosofía política del liberalismo clásico del estado y del Derecho. El delincuente fue completamente descuidado por la época en la escuela Clásica.

El delito es el comportamiento concreto descrito de la ley, en el cual hay muchas condiciones psicológicas y sociales.

Los fundamentos de la sociedad civil y el poder, como el orden natural impuesto a los hombres y a la sociedad, como utilizar el castigo con una finalidad de ser ejemplo a seguir y que el culpable entendiera su responsabilidad como ciudadano, procurando humanizar por medio del respeto a la ley. El fin de la pena no consiste en que se haga justicia, ni que el ofendido o agredido sea vengado ni que se genere un daño padecido. A las personas que tienen que ser juzgados consiste en señalar el mal causado corrigiendo al culpable, estimulando a los buenos ciudadanos y advirtiendo a los inclinados a seguir el mejor camino para

reintegrarse a la vida social y debe enmendar los daños ocasionados con el acto ilícito.

Está muy presente el libre albedrío, que se basa que todas las personas podemos elegir entre el bien y el mal de igual manera y él que no elige seguir lo establecido se debe porque así lo quiso, pero este no es aplicado para personas sin salud mental o los niños.

En las cárceles los prisioneros permanecían retenidos en un mismo lugar, sin consideración a su delito y tenían que pagar su manutención. La desorganización era de tal magnitud que los sospechosos de un mismo delito podían, con toda facilidad, cambiar la versión de los hechos antes de su proceso

En la escuela clásica carecía de todo punto de apoyo, no había realmente una referencia real del porque delinquían, ya que para que pueda formular una imputación penal, no basta con que el hombre sea la causa física del hecho, sino que debe ser también su causa moral.

Podemos decir que gracias a la escuela clásica comenzó el respeto por la ley, pero que se le critica el no haberse detenido en el estudio de los factores individuales y sociales de la criminalidad.



Aportes realizados en esta época por grandes pensadores





Francesco Carrara (18 de septiembre de 1805 - 15 de enero de 1888)

 Jurista italiano de la Universidad de Piza, publica en 1859 programa di Diritto Criminale (programa de derecho criminal). Considera que el hombre es libre en sus resoluciones, con poder de obrar o no, y por lo tanto responsable (postulado del libre albedrío de su maestro). Se distinguió por su oposición a la pena de muerte.  Define al delito como una “infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso”.






Jeremy Bentham (15 de febrero de 1748 - 6 de junio de 1832)

Filósofo, economista y jurista británico, creador de la doctrina del utilitarismo, fue un niño prodigio que ya leía tratados a la edad de tres años, tocaba el violín con cinco y estudiaba latín y francés con seis. Ingresó en la Universidad de Oxford con 12 años, estudió derecho y fue admitido en el Colegio de abogados, aunque nunca llegó a ejercer. En vez de eso, trabajó en una profunda reforma del sistema jurídico y en una teoría general sobre ley y moral, y publicó breves ensayos escritos sobre aspectos de su propio pensamiento. En 1789 se hizo famoso por su Introducción a los principios de la moral y la legislación.

Las ideas de Bentham tuvieron mucha influencia en la reforma de la estructura administrativa del Gobierno británico a finales del siglo XIX, en el Derecho penal y en el procedimiento jurídico tanto en el Derecho penal como en el civil. En su producción también figuran Fundamento de la evidencia judicial (1827) y el Código constitucional 1830).



Cesar Becaria

(15 de marzo de 1738 - 28 de noviembre de 1794)

Cesare Beccaria fue un literato, filósofo, jurista y economista italiano, después de publicar algunos ensayos de economía, fue uno de los más importantes inspiradores del movimiento de reforma del antiguo derecho penal continental, un derecho caracterizado en toda Europa por su extrema crueldad, por su arbitrariedad y su falta de racionalidad. Es también un pilar imprescindible para la comprensión de la vasta reforma ilustrada del siglo XVIII, inspirada en las ideas de autonomía, emancipación y lucha contra la dominación publicó De los delitos y las penas en 1764, un breve escrito que tuvo mucho éxito en toda Europa, particularmente en Francia, donde obtuvo el aprecio entusiasta de los filósofos enciclopedistas.

Partiendo de la teoría contractualista, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato enfocado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaria definió los delitos como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos, en un segundo principio se establecería que ningún hombre puede disponer de la vida de otro. Beccaria sostenía por lo tanto la abolición de la pena de muerte, la cual ni impide los crímenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se interesó en la prevención de los delitos, que según él se conseguía más por la certeza de la pena que por su severidad.








Bibliografía







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