Según
la historia de la criminología en la última mitad del siglo XVIII en Inglaterra,
Italia, Europa occidental y EUA da comienzo con la escuela clásica dándole el
nombre el señor Enrrico Ferri, quien fue un Jurista italiano.
La escuela clásica tiene un
desarrollo basado en la filosofía de la Ilustración que se determina la imagen
del hombre como ser racional, igual y libre, esto se basa a que todos los
hombres eran libres, iguales, racionales por ello debían actuar
responsablemente con los actos hacia la sociedad, determinando cuales son las
mejores decisiones y logrando la armonía con las leyes establecidas. La ilustración trae la
búsqueda de la verdad por medios racionales, la igualdad social, luchan por la
libertad religiosa y de comercio, por ello tan es importante destacar que en la
escuela clásica es de mayor relevancia el acto y no el actor o responsable del
delito, esto quiere decir que es más importante el no cumplir con las normas y
leyes establecidas que el daño que se podía proporcionar hacia otra persona,
porque el delito no es la acción, sino la infracción de la ley. La finalidad de
la pena es restablecer el orden y que no halla la violación de la norma como un
rompimiento del pacto social. O sea,
enmendar en los ciudadanos el daño moral causado la su tranquilidad, estas penas deben ser individuales,
aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares y proporcionadas, no deben ser abusivas.
Creen en la existencia de un orden
superior llamado Derecho Natural
El
llamado delincuente es un hombre normal, con las mismas capacidades que
cualquier otro y no es realmente responsable del delito que se le culpa, hasta
que se demuestra lo contrario y es aquel que
violenta
el derecho y también el pacto social que se hallaba, según la filosofía
política del liberalismo clásico del estado y del Derecho. El delincuente fue
completamente descuidado por la época en la escuela Clásica.
El
delito es el comportamiento concreto descrito de la ley, en el cual hay muchas
condiciones psicológicas y sociales.
Los
fundamentos de la sociedad civil y el poder, como el orden natural impuesto a
los hombres y a la sociedad, como utilizar el castigo con una finalidad de ser
ejemplo a seguir y que el culpable entendiera su responsabilidad como ciudadano,
procurando humanizar por medio del respeto a la ley. El fin de la pena no
consiste en que se haga justicia, ni que el ofendido o agredido sea vengado ni que
se genere un daño padecido. A las personas que tienen que ser juzgados consiste en señalar el
mal causado corrigiendo al culpable, estimulando a los buenos ciudadanos y advirtiendo
a los inclinados a seguir el mejor camino para
reintegrarse a
la vida social y debe enmendar los daños ocasionados con el acto ilícito.
Está
muy presente el libre albedrío, que se basa que todas las personas podemos
elegir entre el bien y el mal de igual manera y él que no elige seguir lo
establecido se debe porque así lo quiso, pero este no es aplicado para personas
sin salud mental o los niños.
En las cárceles
los prisioneros permanecían retenidos en un mismo lugar, sin consideración a su
delito y tenían que pagar su manutención. La desorganización era de tal
magnitud que los sospechosos de un mismo delito podían, con toda facilidad,
cambiar la versión de los hechos antes de su proceso
En la escuela
clásica carecía de todo punto de apoyo, no había realmente una referencia real
del porque delinquían, ya que para que pueda formular una imputación penal, no
basta con que el hombre sea la causa física del hecho, sino que debe ser
también su causa moral.
Podemos
decir que gracias a la escuela clásica comenzó el respeto por la ley, pero que se
le critica el no haberse detenido en el estudio de los factores individuales y
sociales de la criminalidad.
Aportes
realizados en esta época por grandes pensadores
Francesco Carrara (18 de
septiembre de 1805 - 15 de enero de 1888)
Jurista italiano de la Universidad de Piza,
publica en 1859 programa di Diritto Criminale (programa de derecho criminal).
Considera que el hombre es libre en sus resoluciones, con poder de obrar o no,
y por lo tanto responsable (postulado del libre albedrío de su maestro).
Se distinguió por su
oposición a la pena de muerte. Define al
delito como una “infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la
seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo
o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso”.
Jeremy Bentham (15 de
febrero de 1748 - 6 de junio de 1832)
Filósofo, economista y
jurista británico, creador de la doctrina del utilitarismo, fue un niño prodigio que ya
leía tratados a la edad de tres años, tocaba el violín con cinco y estudiaba
latín y francés con seis. Ingresó en la Universidad de Oxford con 12 años,
estudió derecho y fue admitido en el Colegio de abogados, aunque nunca llegó a
ejercer. En vez de eso, trabajó en una profunda reforma del sistema jurídico y
en una teoría general sobre ley y moral, y publicó breves ensayos escritos
sobre aspectos de su propio pensamiento. En 1789 se hizo famoso por su
Introducción a los principios de la moral y la legislación.
Las ideas de Bentham tuvieron
mucha influencia en la reforma de la estructura administrativa del Gobierno
británico a finales del siglo XIX, en el Derecho penal y en el procedimiento
jurídico tanto en el Derecho penal como en el civil. En su producción también
figuran Fundamento de la evidencia judicial (1827) y el Código constitucional
1830).
Cesar Becaria
(15 de marzo de 1738 - 28 de
noviembre de 1794)
Cesare Beccaria fue un
literato, filósofo, jurista y economista italiano, después de publicar algunos
ensayos de economía, fue uno de los más importantes inspiradores del movimiento
de reforma del antiguo derecho penal continental, un derecho caracterizado en
toda Europa por su extrema crueldad, por su arbitrariedad y su falta de
racionalidad. Es también un pilar imprescindible para la comprensión de la
vasta reforma ilustrada del siglo XVIII, inspirada en las ideas de autonomía,
emancipación y lucha contra la dominación publicó De los delitos y las penas en
1764, un breve escrito que tuvo mucho éxito en toda Europa, particularmente en
Francia, donde obtuvo el aprecio entusiasta de los filósofos enciclopedistas.
Partiendo de la teoría
contractualista, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato
enfocado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaria
definió los delitos como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto
goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas
proporcionales a los delitos cometidos, en un segundo principio se establecería
que ningún hombre puede disponer de la vida de otro. Beccaria sostenía por lo
tanto la abolición de la pena de muerte, la cual ni impide los crímenes ni
tiene un eficaz efecto disuasorio; por ello se interesó en la prevención de los
delitos, que según él se conseguía más por la certeza de la pena que por su
severidad.
Bibliografía
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