viernes, 22 de febrero de 2019

Escuela Ecléctica




Ecléctico significa que este compuesto de varios opiniones o elementos por eso en este caso se mezclan la escuelas. La Escuela clásica y positivista tenían una serie de normas, en cambio la Escuela Ecléctica se basó en romper estas reglas para así crear algo diferente. Contradecía la naturaleza del delito y el criterio de la responsabilidad legal y acepta de la escuela clásica el principio de la responsabilidad moral, entonces se encontraba entre la escuela clásica y la escuela positiva. Buscaron encontrar los principios del derecho natural combinado la norma penal que se veía tanto el delito como el delincuente., creyendo que a través del derecho penal se obtenía el máximo de defensa social con el mínimo de sacrificio individual, aceptando el libre albedrío con la señalización de delincuentes imputables e inimputables.

 Existieron tres escuelas eclécticas en la historia de la criminología que son la Terza Escuela, la Escuela Alemana Sociológica y finalmente la Escuela de la Defensa Social.

La Terza Escuela se separaban las disciplinas que se basaban en la observación y experimentación de las que se dedicaban a lo legal. Rechazaba las clasificaciones realizadas por los positivistas y el libre albedrío que defendían en la Escuela Clásica, entonces se debía de atender el carácter psicológico de los delincuentes, por eso el delito era considerado como algo complejo que se componía de factores interno y externos. Los delincuentes de dividían en: habitual, ocasional y anormal.

En la Escuela Alemana Sociológica los pensamientos que se mantienen son prácticos, relacionados con el mundo social. El delito es considerado como algo legal y natural, por lo tanto, hay que estudiarlo desde los dos puntos de vista.

En la Escuela de la Defensa Social lo más importante era que la sociedad tuviera seguridad. Para ello intentaban unir la criminología con el derecho penal. Algunos escritores pensaban que al delincuente hay que intentar comprenderlo dentro de la sociedad, de esta forma se estudiara mejor porque ha cometido el delito, y se preguntan que pasa en la sociedad que le ha llevado a cometer una conducta delictiva.





Franz Von Liszt

(2 de marzo de 1851 - 21 de junio de 1919)

Von Liszt integra la corriente «causalista naturalista» en la teoría del delito, a la que también pertenece Ernst von Beling.1​ Según los causalistas naturalistas, la acción es una causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria

Escribió una serie de libros sobre Derecho Penal y Derecho Internacional Público, siendo algunos de ellos traducidos al castellano posteriormente.

En 1889 fundó la Unión Internacional de Derecho Penal junto con Gérard Van Hamel y Adolphe Prins, organización que en 1924 se transformaría en la Asociación Internacional de Derecho Penal.






Marc Ancel

(14 de julio de 1902 - 4 de septiembre de 1990)

Es magistrado y teórico del derecho, autor de una teoría criminal llamada La Nueva Defensa Social, que consiste en repensar todo el sistema penal en torno a la rehabilitación social del delincuente.

Obtuvo una licencia de letras (en 1922), luego realizó estudios de derecho que lo llevaron a un doctorado de derecho en 1927, y luego aprobaron el examen de ingreso en el Magistrado en 1929. En los años 1950 y 1960, es asesor del Tribunal de Casación y vicepresidente de la Sociedad de Legislación Comparada. También es miembro de la junta directiva de la Asociación de Juristas Europeos.






Bernardino Alimena

(2 de septiembre de 1861- 30 de julio de 1915)

Después de graduarse en derecho en Roma en 1885, enseñó en la Universidad de Cagliari y luego en Módena, donde permaneció durante quince años.

En 1889 fue el primer alcalde electo de la ciudad de Cosenza. Luego se convirtió en diputado electo en el Colegio de Cosenza, pero renunció luego de solo dos meses de controversia con quienes lo habían acusado de haber obtenido fondos del gobierno.

Como abogado, estuvo principalmente involucrado en el derecho penal y también colaboró ​​en la codificación de la ley del Reino de Montenegro.









Bibliografía











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